• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6084/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 379.2 CP objetiviza la condena con las tasas que fija el precepto y sin mayores exigencias probatorias. El derecho del reo a no hacer valer más de dos decimales como traslación del in dubio pro reo, debe admitirse en caso de duda, y sobre todo cuando el texto penal cifra dos decimales. En los casos de cifras derivadas del margen de error que arrojen tres decimales debe acudirse al redondeo para situarlo hacia arriba o hacia abajo, según la aproximación del tercer decimal que nos lleve a subir a 0,05 o a situarlo en 0,04 para, de ahí, aplicarlo a la tasa de 0,65 que en este caso resultó, que es, con las aplicaciones de los márgenes de error, donde surge la duda en los casos en que, como en el supuesto presente se ha planteado, fijándose, en consecuencia, criterio en favor del reo. Todo ello, claro está, salvo que se aprecien signos externos determinantes de la alcoholemia,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6981/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, cometido meddiante utilización de vehículo a motor, restableciendo la sentencia dictada por el Juzgado Penal, que fue revocada en apelación y se le impone la pena de 6 meses de prisión y una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, así como la privación del permiso de conducir a vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de 3 años, que conllevará la pérdida de vigencia del permiso de conducir conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7038/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el art. 379.2 inciso segundo del CP se hace referencia a que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro. Es decir, es delito en el momento en que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l. Si es inferior, será delito si se aprecian signos externos determinantes de la alcoholemia. Respecto a los test de alcoholemia y la aplicación de los márgenes de error hay que entender que el derecho del reo a no hacer valer más de dos decimales, como traslación del "in dubio pro reo", debe admitirse en caso de duda, y, sobre todo, cuando el texto penal cifra dos decimales y que en los casos de cifras derivadas del margen de error que arrojen tres decimales debe acudirse al redondeo para situarlo hacia arriba o hacia abajo según la aproximación del tercer decimal que nos lleve a subir a 0,05 o a situarlo en 0,04 para, de ahí, aplicarlo a la tasa de de alcoholemia. Por ello, el redondeo hay que hacerlo desde el tercer decimal que de el resultante de aplicar el margen de error, para, de ahí, situarnos en la cifra numérica al segundo decimal, o si el tercer decimal con el cuarto no está en la mitad superior acudir a la cifra inmediatamente inferior del segundo decimal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6911/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe plantear cuestiones que no se hubieran planteado previamente en apelación con dos excepciones: (i) cuando se alegue infracción de derechos fundamentales, y (ii) el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia. Infracción de ley. Eficacia atenuatoria de unas dilaciones producidas después del juicio oral e incluso después de la sentencia. Los retrasos en el dictado de la sentencia pueden ser tenidos en cuenta, pero siempre con mayores prevenciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4789/2021
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio imprudente y conducción temeraria. Error en la valoración de la prueba y supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10653/2022
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivos de casación: la impugnación de un recurso de casación no puede limitarse a la mera invocación de falta de motivación, cuando ésta además es existente. Dolo de matar: la sentencia del TS avala la corrección de la argumentación del TSJ respecto a la concurrencia de ánimo de matar en el recurrente; constata que la fundamentación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recoge la motivación sobre el ánimo de matar con apoyo en la jurisprudencia de la Sala II sobre criterios para diferenciar el animus necandi del animus laedendi, a partir del arma empleada en la acción; las manipulaciones realizadas sobre el mismo arma, que distorsionan la salida de la munición; la distancia desde la que se efectúan los disparos, a 2 metros y medio; y la causa por la cual no alcanzó a la víctima el primer disparo en el caso de uno de los agentes y en el caso del segundo agente contra el que dirigió el disparo cuando se encontraba parapetado tras la puerta del vehículo policial, y a la distancia de 2 m sufriendo las lesiones en el brazo y abdomen, que requirieron numerosas intervenciones quirúrgicas y que han necesitado un año de perjuicio personal básico para la estabilización de sus heridas. Error de hecho: es necesario designar documentos acreditativos del error que se denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4416/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reincidencia: el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que sean relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. Y en lo que a la agravante de reincidencia se refiere, las carencias en la reproducción de la secuencia fáctica no pueden suplirse en perjuicio del reo por la mención de datos concretos en los fundamentos jurídicos o la remisión a la hoja histórico penal incorporada en las actuaciones, por lo que no puede acudirse al examen de las actuaciones al amparo del artículo 899 de la Lecrim. Recuerda los criterios que marcan la línea de gravedad de la desobediencia o resistencia y mantiene la conducta en el marco del artículo 556 del Código Penal y las conductas "leves" que en la actualidad estarían destipificadas penalmente, se reconducen a las infracciones administrativas. En el vigente artículo 556 del Código Penal se castiga como delito de resistencia a los que desobedecieren o resistieren "gravemente". Implica ello que las conductas que pudieran constituir desobediencia o resistencia leve a los agentes de la autoridad no son constitutivas de infracción penal sino administrativa conforme al art. 36.6 de la LO 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Se da tanto cuando el sujeto activo omite desde el inicio la actividad impuesta, como cuando el sujeto obstaculiza tal actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6087/2021
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación. Solo es viable una queja contra la sentencia de instancia si antes se ha defendido en la apelación. La jurisprudencia había admitido dos excepciones a esta doctrina general: para aquellos casos en los que se alegue infracción de derechos fundamentales y aquellos otros en los que el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia, pues en estos casos es la propia resolución judicial la que viene a permitir su análisis
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 20317/2022
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de conducción de un vehículo de motor por haber sido privado judicialmente del permiso o licencia para hacerlo. Se acuerda la revisión de la sentencia por aportarse certificado de la DGT, sobre la vigencia del permiso a la fecha de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20769/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El bien jurídico protegido por el art. 384.2 CP es la seguridad vial. La conducta que sanciona el art. 384.2 CP consiste en la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Se trata de un delito de peligro abstracto. Del precepto penal no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor. El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma. Por ello, conducir un vehículo sin tener a disposición la licencia de conducción o haciéndolo en posesión de una no homologada en España o caducada, podrá constituir una infracción administrativa, pero no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP. En el caso enjuiciado la documentación, que no fue conocida en el juicio, y que acredita una previa obtención del permiso de conducir, es elemento suficiente para el TS para poder revisar la sentencia condenatoria.

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